¿Qué es la Igualdad de Oportunidades Laborales?
La igualdad de oportunidades promueve la igualdad en el lugar de trabajo.
La igualdad se refiere a la protección de los derechos civiles de los trabajadores. También proporciona a todos los empleados un acceso equitativo a los beneficios empresariales como el seguro, accesos para discapacitados, compensación, ascensos y responsabilidades laborales. Un empleador que discrimine a un empleador que trata a un trabajador injustamente cae en violación de las leyes de igualdad de oportunidades laborales y está sujeto a una acción disciplinaria federal.
¿Qué es la Norma Mexicana NMX R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres?
Es un estándar que establece lineamientos para la certificación voluntaria de organizaciones públicas y privadas comprometidas con la igualdad de oportunidades en el trabajo y en el desarrollo profesional y humano del personal.
Objetivo: Iimpulsar el desarrollo e implementación de mejores prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación; así como garantizar su vigencia a través de la certificación en la propia Norma.
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http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5279007&fecha=23/11/2012
En Baja California Sur se crea la ley de igualdad entre mujeres y hombres para el Estado, en el capítulo segundo habla de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica estatal, La igualdad de oportunidades laborales se hace cumplir por ley.
A continuacion, veremos algunos de los derechos de la ley de igualdad entre mujeres y hombres para el Estado en materia laboral, tratando de observar la importancia y su fendamento legal.
Artículo 28.- Será objetivo de la Política Estatal, el fortalecimiento de la igualdad mediante:
I. Inclusión en los presupuestos y puntual aplicación de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivo
II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica; y
III. El impulso de liderazgos igualitarios.
Artículo 29.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo;
II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;
III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente;
IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos estatales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia estatal laboral;
V. Reforzar la cooperación entre Estado y municipios, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente Artículo;
VI. Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;
VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo;
XII. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;
XIII. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; y
XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.
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